Una aseguradora se negó a pagar los gastos hospitalarios a un asegurado que tuvo que someterse a una operación de urgencia por una enfermedad congénita recién detectada. La justicia se ha mostrado implacable y ha condenado a la compañía al reembolso de los gastos.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a una aseguradora a abonar los gastos derivados de una operación quirúrgica realizada a un bebe por una enfermedad congénita y que, obviamente, ya tenía antes de que su madre le incorporara a un seguro de Salud familiar que ya tenía contratado, hecho que llevó a cabo el mismo mes del nacimiento. La aseguradora es Mapfre y los gastos ascienden a 23.000 euros, como consta en la sentencia 460/2021 de 27 de diciembre de 2021.
La enfermedad se le diagnosticó al bebe tres meses después de nacer y no se le detectó en ninguna revisión previa. Se le tuvo que intervenir urgentemente y la madre reclamó posteriormente a la aseguradora el pago de los gastos hospitalarios.
La compañía rechazó el pago basándose en una cláusula de la póliza que excluía la “asistencia sanitaria o los gastos derivados de toda clase de enfermedades, defectos y malformaciones (incluidas las congénitas) contraídas, manifestadas o conocidas por el asegurado antes de la fecha de efecto de su alta en la póliza”.
La Audiencia de Tenerife consideró que esta cláusula era abusiva ya que, cuando se dio de alta al bebe en el seguro, la enfermedad no era manifiesta ni conocida por el asegurado.
Fuente: Aseguranza