Unespa y Cermi defienden que las indemnizaciones por accidentes de tráfico sigan exentas de tributación en su totalidad. La problemática se ha generado por la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0677-21, de 23 de marzo de 2021, que interpreta restrictivamente que dentro del concepto legal de daños personales indemnizables quedan fuera los daños patrimoniales.
Las organizaciones representativas del sector asegurador y de las personas con discapacidad han remitido al Ministerio de Justicia una propuesta conjunta de nueva redacción de la Disposición final segunda del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, que modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para que el perjuicio patrimonial por accidente de tráfico siga exento de tributación. «Esta redacción alternativa busca solventar la problemática surgida a raíz del criterio de Hacienda», según se indica.
Los perjuicios de carácter patrimonial –como son el lucro cesante, la necesidad de ayuda de tercera persona o los vinculados a prótesis, rehabilitación futura, adecuación de vivienda o incremento de los gastos de movilidad–, suponen un elevadísimo montante en las cuantías totales de las indemnizaciones de lesionados graves por accidentes de circulación. Sucede lo mismo en el caso del lucro cesante de perjudicados por el fallecimiento de la víctima o de los gastos emergentes relacionados con su fallecimiento.
De mantenerse el criterio de Hacienda, según se señala, «se quebraría el principio de reparación integra de las víctimas dado que una parte de la indemnización se destinaría al pago de impuestos».
El Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal propone ampliar la exención fiscal a las indemnizaciones que son fruto de acuerdos amistosos –es decir, que no hayan sido fijadas judicialmente–. Pero, para ello, exige la intervención de un tercero neutral y la elevación del acuerdo a escritura pública. Unespa y Cermi proponen la eliminación de estos requisitos porque conllevarían costes adicionales que pueden incitar a las partes a acudir a la vía judicial en lugar de llegar a soluciones amistosas.
Es importante tener presente que el sistema de valoración de daños personales por accidentes de circulación se utiliza de forma orientativa y no vinculante en ámbitos de la responsabilidad civil distintos de la circulación de vehículos a motor. Este instrumento permite alcanzar soluciones judiciales y extrajudiciales en la valoración de indemnizaciones de daños por responsabilidad civil sanitaria, patronal, profesional, familiar, particular, del cazador, de explotación, etc. El empleo del baremo de Autos como referencia es común, tanto en el ámbito de las empresas como en el de los particulares.
En España se resuelven cada año cientos de miles de indemnizaciones de manera amistosa utilizando el baremo de Autos como referencia orientativa. Por lo tanto, «una gran cantidad de indemnizaciones de responsabilidad civil que se verían afectadas si para la transacción extrajudicial se necesitase la intervención de un tercero neutral y su elevación a escritura pública, como contempla el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia», se concluye.
Fuente: Segurosnews