La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la utilización del Baremo de Autos para calcular indemnizaciones por otro tipo de siniestros, como puede ser un accidente aéreo. Y lo ha hecho tras estimar el recurso extraordinario por infracción procesal que han presentado 14 familiares de varios fallecidos en el accidente aéreo que tuvo lugar el 24 de marzo de 2015 al estrellar el copiloto intencionadamente un avión de la compañía aérea Germanwings en los Alpes franceses y por el que murieron 150 personas.
Estas 14 familias recurrieron la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que empleó el Baremo de Autos que recoge la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación para fijar la cuantía de las indemnizaciones por esta catástrofe aérea.
Las familias de las víctimas alegaban que la utilización del Baremo de Autos vulneraba “el principio de total indemnidad del perjudicado”. Además, calificaban las indemnizaciones de “arbitrarias e injustificadamente reducidas”.
En primer lugar, el Tribunal Supremo ha dictaminado que la utilización de este Baremo de Autos “no es, en sí, contrario al principio de indemnidad del perjudicado“, pero sí lo es “el porcentaje de incremento aplicado respecto de las cuantías que resultarían de aplicación del mismo”. Como criterio orientativo, la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial de Barcelona utilizaba lo fijado en el Baremo y aplicaba un 25% adicional previsto para la concurrencia de circunstancias excepcionales y un incremento adicional de un 20% en los supuestos en los que la víctima del siniestro conviviera con los perjudicados y de un 10% en los casos en los que no se constatara esa convivencia.
Sobre esto último, precisa la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo: “Lo exiguo del porcentaje de incremento de la indemnización respecto de la cuantía que resultaría de la aplicación del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, (20% en unos casos y 10% en otros), supone una desproporción contraria al principio de indemnidad del perjudicado”. Explica que esta escasa indemnización fijada por la Audiencia de Barcelona “apenas se diferencia de la que procedería conceder en un supuesto de accidente de circulación de vehículos de motor. No se resarce, por tanto, el duelo patológico propio de la pérdida de un ser querido en un siniestro de estas características, de carácter catastrófico y connotado de circunstancias extremadamente dolorosas, más aún en un caso como el que es objeto de este litigio, en que el siniestro no fue accidental, sino que se debió a la acción deliberada de uno de los miembros de la tripulación”.
Por ello, el Tribunal Supremo ha decidido aplicar un incremento del 50% en todos los casos sobre la indemnización resultante de la aplicación del Baremo.
Fuente: Aseguranza