Según avanza el viernes el BDS en exclusiva, en las últimas semanas se han dictado tres sentencias favorables a los intereses de las entidades aseguradoras en contra de aplicar la cobertura de interrupción de negocio por el confinamiento durante el Estado de Alama el pasado año.
Por un lado, el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Gijón, en sentencia de 14 de julio de 2021, desestima la demanda de un local de hostelería. Las otras dos sentencias son más recientes, ambas del 7 de septiembre, correspondientes al Juzgado de Primera Instancia nº3 de Valencia y al de Primera Instancia nº5 de Ferrol.
En estos dos últimos casos, se resuelve que aquellas cláusulas en las que se especifiquen los riesgos que dan lugar a la activación de la cobertura no son cláusulas limitativas, sino clausulas en las que se delimita el objeto del seguro.
Fuente: INESE