El Tribunal Supremo admite en una reciente sentencia (de 3 de diciembre de 2024) que se incremente en la indemnización por un siniestro total de un vehículo más allá del valor venal del mismo, admitiendo el incremento de un 50% de valor de afección.
El Supremo desestima de esta manera el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la aseguradora contra una decisión dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. Para ello, se vale de la sentencia de pleno 420/2020, de 14 de julio, que estableció no es contrario a derecho que el resarcimiento se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, el precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar e incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias, apreciables por los órganos de instancia en su función valorativa del daño.
Siguiendo este argumento, considera el Alto Tribunal que este caso, comentado al detalle en el último número de Revista RC, se ajusta a tales parámetros, pues sin apartarse de lo pactado en la póliza, interpreta correctamente que el término valor venal no se refiere solamente al estricto valor de venta del vehículo siniestrado en un mercado de segunda mano en función de su antigüedad y características, sino que también incluye el llamado valor de afección, que en este caso, y en uso de sus facultades valorativas, cifra en un 50%.
El texto íntegro de esta sentencia del Tribunal Supremo está disponible para los suscriptores de INESE Data, en este vínculo.
Fuente: INESE